El Tribunal Supremo, en su sentencia fechada el 23 de marzo de 2017, ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2015 que obligó a una entidad financiera a establecer un sistema de registro de la jornada diaria de sus trabajadores. El Supremo entiende que el deber de registrar la jornada a efectos del cómputo de horas extraordinarias no procede cuando éstas no se realizan. Dicha Sentencia contiene el voto particular de cinco Magistrados de los trece del Pleno de la Sala de lo Social que se manifiestan en contra de la misma.
Más información: www.garrigues.com/es_ES/noticia/el-tribunal-supremo-declara-que-no-es-obligatorio-registrar-la-jornada-diaria-de-los