SUBVENCIONES DERIVADAS DEL REAL DECRETO 266/2021, DE 13 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS DE INCENTIVOS LIGADOS A LA MOVILIDAD ELÉCTRICA MOVES III, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA EUROPEO

Esta nueva edición aumenta las ayudas directas para particulares y autónomos y financiará con hasta 9.000 euros la compra de furgonetas, con hasta 7.000 euros la adquisición de turismos y con hasta 1.300 euros la compra de motocicletas

Objeto de las ayudas

Subvenciones para vehículos VEA (Vehículos de Energías Alternativas) e implantación de infraestructura de recarga de vehículo eléctrico para promover la transición hacia una nueva movilidad basada en las cero emisiones.

Beneficiarios

  1. Personas físicas que desarrollen actividades económicas
  2. Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España y no incluidas en el anterior apartado.
  3. Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio
  4. Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.
  5. Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior ordinal 4.º

Actuaciones subvencionables

  1. Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible. No serán actuaciones subvencionables las adquisiciones de vehículos de categorías M2, M3, N2 y N3
  2. Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Intensidad de la subvención

La cuantía de las ayudas será la indicada en el artículo 14 y en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, para cada uno de los programas de incentivos y tipologías de actuaciones subvencionables, así como tipo de destinatario último.

Para el caso de particulares, autónomos o administración, estas ayudas pueden llegar hasta los 7.000 € (9.000 con achatarramiento) en el caso de comerciales de hasta 3.500 kg –categoría N1- y hasta los 4.500 € (7.000 con achatarramiento) en el caso de vehículos turismos -categoría M1.

Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos

Para los beneficiarios 1;2;3 o 5, este último siempre que no tenga actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, así como para las inversiones directas de la administración autonómica.

Para los beneficiarios 4 o 5 en el caso de aquellas entidades públicas con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.

Programa de incentivos 2: Implantación de Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

El importe de la ayuda podrá alcanzar hasta el siguiente % del coste subvencionable:

Y con el siguiente límite de ayuda:

Plazo de solicitud

Se iniciará a las 9:00 h del 15 de julio de 2021 y finalizará cuando concurra alguna de estas circunstancias:

  1. Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.
  2. Con la conclusión de la vigencia del programa, lo cual sucederá el 31 de diciembre de 2023.

Forma de presentación de Solicitudes

La presentación de solicitudes se realizará con arreglo a lo siguiente:

  1. Para personas jurídicas, obligatoriamente a través del respectivo procedimiento de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: https://sede.gobcan.es/sede/procedimientos_servicios/tramites/6942
  2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, las personas físicas, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas en aplicación del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán efectuar su solicitud mediante la cumplimentación del modelo normalizado de solicitud disponible en https://sede.gobcan.es/sede/procedimientos_servicios/tramites/6942 , imprimiendo el mismo, firmando y presentando en formato papel para su registro.

Sede electrónica

Convocatoria publicada

Bases reguladoras

Los interesados en ampliar información pueden ponerse en contacto con nuestro Centro Red CIDE a través del teléfono 922 28 08 80 (ext. 2006) o vía email jcmartin@ceoe-tenerife.com