SUBVENCIONES DERIVADAS DEL REAL DECRETO 266/2021, DE 13 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS DE INCENTIVOS LIGADOS A LA MOVILIDAD ELÉCTRICA MOVES III, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA EUROPEO
Esta nueva edición aumenta las ayudas directas para particulares y autónomos y financiará con hasta 9.000 euros la compra de furgonetas, con hasta 7.000 euros la adquisición de turismos y con hasta 1.300 euros la compra de motocicletas
Objeto de las ayudas
Subvenciones para vehículos VEA (Vehículos de Energías Alternativas) e implantación de infraestructura de recarga de vehículo eléctrico para promover la transición hacia una nueva movilidad basada en las cero emisiones.
Beneficiarios
- Personas físicas que desarrollen actividades económicas
- Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España y no incluidas en el anterior apartado.
- Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio
- Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.
- Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior ordinal 4.º
Actuaciones subvencionables
- Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible. No serán actuaciones subvencionables las adquisiciones de vehículos de categorías M2, M3, N2 y N3
- Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Intensidad de la subvención
La cuantía de las ayudas será la indicada en el artículo 14 y en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, para cada uno de los programas de incentivos y tipologías de actuaciones subvencionables, así como tipo de destinatario último.
Para el caso de particulares, autónomos o administración, estas ayudas pueden llegar hasta los 7.000 € (9.000 con achatarramiento) en el caso de comerciales de hasta 3.500 kg –categoría N1- y hasta los 4.500 € (7.000 con achatarramiento) en el caso de vehículos turismos -categoría M1.
Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos
Para los beneficiarios 1;2;3 o 5, este último siempre que no tenga actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, así como para las inversiones directas de la administración autonómica.
Para los beneficiarios 4 o 5 en el caso de aquellas entidades públicas con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.
Programa de incentivos 2: Implantación de Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos
El importe de la ayuda podrá alcanzar hasta el siguiente % del coste subvencionable:
Y con el siguiente límite de ayuda:
Plazo de solicitud
Se iniciará a las 9:00 h del 15 de julio de 2021 y finalizará cuando concurra alguna de estas circunstancias:
- Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.
- Con la conclusión de la vigencia del programa, lo cual sucederá el 31 de diciembre de 2023.
Forma de presentación de Solicitudes
La presentación de solicitudes se realizará con arreglo a lo siguiente:
- Para personas jurídicas, obligatoriamente a través del respectivo procedimiento de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: https://sede.gobcan.es/sede/procedimientos_servicios/tramites/6942
- No obstante lo establecido en el apartado anterior, las personas físicas, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas en aplicación del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán efectuar su solicitud mediante la cumplimentación del modelo normalizado de solicitud disponible en https://sede.gobcan.es/sede/procedimientos_servicios/tramites/6942 , imprimiendo el mismo, firmando y presentando en formato papel para su registro.
Los interesados en ampliar información pueden ponerse en contacto con nuestro Centro Red CIDE a través del teléfono 922 28 08 80 (ext. 2006) o vía email jcmartin@ceoe-tenerife.com