Recurso inconstitucionalidad Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears

El Consejo de Ministros del pasado viernes 19 de mayo, ha aprobado un Acuerdo por el que se solicita del presidente del gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears.

En esta Ley hay determinados preceptos que incurrirían en inconstitucionalidad al no estar redactados conforme a la Ley de Evaluación Ambiental de 2013, que tiene carácter de legislación básica en materia de medio ambiente.

Se recurren:

  • El artículo 9.4, que enumera un listado de planes y sus modificaciones que no están sujetos a la evaluación ambiental, mientras que la citada Ley de Evaluación Ambiental de 2013, que tiene carácter de legislación básica en materia de medio ambiente, no regula exclusiones genéricas de tipos de planes o programas.
  • El artículo 26.2, que establece una sanción jurídica de nulidad en caso de omisión del informe preceptivo de la Administración de la Comunidad Autónoma en los programas y proyectos de competencia estatal. Se entiende que esta previsión es inconstitucional, ya que el régimen del procedimiento administrativo común es de competencia exclusiva del Estado, según el artículo 149.1.18ª de la Constitución Española.
  • El artículo 28, ya que se refiere de manera genérica a “planes, programas y proyectos”, sin contener limitación alguna de su ámbito de aplicación a los de competencia de la Comunidad Autónoma, por lo que se entienden incluidos los planes y programas de competencia estatal.
  • El artículo 33.1a) en la medida en que puede implicar un nivel de protección del medio ambiente inferior al establecido en la legislación estatal.