MINISTERIO DE SANIDAD
Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
La nueva medida se ha publicado ya en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en forma de real decreto tras aprobarse la iniciativa en Consejo de Ministros.
Aspectos destacados:
- La mascarilla se elimina con «carácter general» en espacios interiores, salvo en aquellos lugares en los que, por razones de «vulnerabilidad», se siguen considerando obligatorias. Entre ellas, las personas de seis años en adelante todavía quedan obligadas al uso de mascarillas en varios supuestos que se detallan a continuación.
- Sanidad aconseja un uso responsable de la mascarilla en los eventos multitudinarios, así como en el entorno familiar y en reuniones o celebraciones privadas en función de la vulnerabilidad de los asistentes.
Continuará siendo obligatorio su uso, para personas mayores de 6 años, en los siguientes casos:
- Medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros, deberán continuar llevando mascarillas. Asimismo, seguirán siendo obligatorias en los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.
- Centros sociosanitarios, áreas asistenciales, como los centros de salud, hospitales, centros de transfusión de sangre y farmacias, tanto para los trabajadores como visitantes, así como en el caso de las personas ingresadas que compartan espacios comunes, para proteger a las personas vulnerables.
- Todos los transportes públicos. Habrá que llevar mascarilla dentro de los trenes, autobuses, aviones e incluso en los barcos cuando no se pueda mantener la distancia de metro y medio, aunque no en los andenes y estaciones de viajeros.
Quedan exentos de usar mascarillas las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por su uso. También aquellos que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
En el ámbito laboral. Serán los responsables en materia de prevención de riesgos laborales quienes podrán exigir su uso o no, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo (realizada por el Servicio de Prevención), «dependerá del puesto y el entorno en el que está«, pudiendo estos determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.
En el ámbito educativo. Según Nota Aclaratoria difundida por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aplicarán las mismas medidas que en el ámbito comunitario, debiendo tenerse en cuenta lo siguiente:
• El uso de las mascarillas deja de ser obligatorio con carácter general.
• Desde el centro educativo se tendrá especial atención a la prevención del estigma frente a las personas que mantengan el uso de mascarillas en situaciones de no obligatoriedad, fomentando el respeto a la diversidad.
• El alumnado con factores de vulnerabilidad hará un uso responsable de la mascarilla.
• El personal docente y de administración y servicios con factores de vulnerabilidad hará un uso responsable de la mascarilla.
• Las personas de seis años en adelante, no incluidas en los supuestos de excepción, deberán usar mascarilla en el transporte escolar.
• En los centros de educación especial con residencia escolar considerados como centros sociosanitarios sigue siendo obligatorio el uso de mascarillas FFP2 por parte del
personal trabajador.