Preacuerdo Femete y sindicatos para el convenio colectivo del metal

Subida salarial del 2% para los años 2022, 2023 y 2024, más el IPC de 2021, que se repetirá en 2022, 2023 y 2024, además de novedades en el “tajo” y la subrogación.

Representantes de la patronal Femete y de los sindicatos Comisiones Obreras, Intersindical Canaria, UGT y USO alcanzaron ayer un preacuerdo para el Convenio Colectivo de Siderometalurgia e Instalaciones Eléctricas de la provincia tinerfeña. Ese preacuerdo, pendiente de cerrarlo en una nueva reunión que se celebrará el próximo martes 30 de noviembre, establece una subida salarial del 2% en todos los conceptos económicos (tablas, dietas y seguro póliza) para el año 2022. La misma actualización del 2% se acuerda para los años 2023 y 2024. En estos tres años, se revisarán las tablas salariales hasta el IPC de cada año. Además, para compensar la pérdida de poder adquisitivo que se ha producido en los años 2020 y 2021, el importe del IPC que se produzca en 2021 se dividirá en tres porciones iguales que se abonarán en cada uno de los años 2022, 2023 y 2024. El período de vigencia será desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2024 y la jornada ordinaria anual será de 1.768 horas para toda la vigencia del convenio.

Entre las novedades, se encuentra la subrogación y jornada laboral en empresas que realizan tareas profesionales fuera de los centros de trabajo (llamado “tajo”). La subrogación afectará a las empresas del sector de metal que presten servicios de mantenimiento, cuya parte contratante principal sea una administración pública, un organismo público o una empresa privada, a la finalización del contrato con la empresa mantenedora. En esos casos, las personas trabajadoras que presten sus servicios con motivo de dicho contrato de mantenimiento, realizando los citados trabajos con carácter permanente, continuado y exclusivamente para la empresa principal, a la finalización del contrato de la empresa mantenedora, tendrán derecho a pasar a la nueva adjudicataria, subrogándose, siempre que se den los siguientes requisitos y condiciones:

Subrogación: requisitos y condiciones

  1. Serán objeto de subrogación un mínimo del 90 % de las personas trabajadoras, de manera que el 10% restante no será subrogado, necesariamente, correspondiendo la decisión de la subrogación de este 10% a la empresa entrante.
  2. La elección del personal a subrogar, que corresponderá a la empresa entrante, deberá ser por un método neutro y objetivo, como la documentación que le aporta la empresa cesante. Sin ningún tipo de discriminación.
  3. No se podrán subrogar las personas trabajadoras que lleven menos de 8 meses afectos al servicio objeto de la contrata en el centro de trabajo, en el momento de producirse el cambio de empresas subcontratadas.
  4. Serán objeto de subrogación el jefe de servicios o asimilados, administrativo y el personal con capacitación técnica (mandos intermedios) de la empresa cesante, siempre que se encuentren dentro del personal que ya venía prestando los servicios para la empresa saliente como consecuencia de su inclusión en el pliego de condiciones.
  5. La empresa cesante deberá comunicar al personal afectado y la RLT la resolución del contrato, indicando el nombre de la nueva empresa adjudicataria.
  6. La empresa cesante deberá obligatoriamente acreditar de manera fehaciente a la nueva empresa adjudicataria con 15 días de antelación y, en su caso, a la representación legal de las personas trabajadoras y en el caso de que no existiera, a la plantilla afectada, la relación de las personas trabajadoras afectadas, aportando sus contratos individuales debidamente diligenciados, así como las nóminas y documentos de cotización a la Seguridad Social de los últimos 12 meses.
  7. La empresa adjudicataria comunicará con 7 días de antelación a la prestación de servicio, a las personas trabajadoras, su condición de personal subrogado o por el contrario su exclusión de la misma. De igual manera, la empresa adjudicataria comunicará de forma fehaciente en el mismo plazo la relación del personal subrogado y los excluidos del mismo, a la empresa cesante, dicha comunicación también se entregará a la RLT.
  8. La persona trabajadora percibirá con cargo exclusivo a la empresa cesante los haberes de salarios, partes proporcionales de pagas extras, vacaciones, etc., que le pudieran corresponder hasta la fecha en que dicha empresa dejó de prestar servicios siendo la única responsable de dichos pagos.
  9. En caso de que un cliente rescindiera el contrato de adjudicación con una empresa, por cualquier causa, con la idea de realizarlo con su propio personal, y posteriormente contratase con otra de nuevo el mantenimiento, la conservación o el servicio, en el plazo de dos años desde la rescisión de la contrata, la nueva adjudicataria deberá incorporar a su plantilla al personal afectado de la anterior empresa.

Características del “tajo”

Como norma general, la jornada de trabajo comienza y termina en el centro de trabajo, o bien para los casos en que no existiendo centro de trabajo o incluso existiendo la empresa ponga a disposición de las personas trabajadoras los medios de locomoción para acudir directamente a los lugares asignados por esta, la jornada empezará en el punto donde se ponga en marcha el medio de locomoción y terminará en el mismo lugar.

En cuanto al llamado “tajo”, en aquellas empresas que, en función de la organización de la misma, se requiera el uso continuo de desplazamientos a lugares fuera del centro de trabajo producto de la naturaleza de la actividad empresarial, las partes acuerdan que la jornada comenzará y terminará en el lugar donde se hace la obra o se presta el servicio y la creación de un plus que retribuya el tiempo de desplazamiento con el máximo de una hora diaria, con las siguientes características:

La empresa proporcionará y costeará a todo su personal medio de locomoción para trasladarse a los trabajos que estén realizando. El tiempo de desplazamiento deberá ser única y exclusivamente para tal fin, de ninguna manera se comprenderá como jornada efectiva de trabajo, ni podrá ser usada en intervalos durante la misma y tendrá el límite máximo de una hora diaria. Se abonará por cada hora, un plus de desplazamiento de 12 euros que se regularizará conforme a las subidas salariales que se acuerden, computándose el fraccionamiento diario, que se abonará mensualmente.

Quedarán eximidas de realizar esta jornada las personas trabajadoras que no tengan un contrato de trabajo a jornada completa, o que tengan concedida una concreción horaria o que tengan concedida una reducción de jornada. No será de aplicación esta jornada especial, para los desplazamientos fuera de la isla de residencia, los cuales serán dentro de la jornada de trabajo y en todo caso computándose el tiempo invertido como jornada efectiva de trabajo. Una vez la persona trabajadora se encuentre en su destino, le será de aplicación la especialidad de la jornada que se regula en este artículo.

Las empresas del metal de la provincia, en cumplimento de lo dispuesto en la ley para el registro y control de la jornada diaria, dispondrá de un sistema de control y registro horario en el que, de forma fidedigna, se refleja el inicio y fin de la jornada efectiva, las horas de desplazamiento y las horas extras si fuera el caso, haciendo entrega a las personas trabajadoras de los medios necesarios para tal fin (móvil, tablet o cualquier otro dispositivo), entregando resumen mensual a cada trabajador/a junto con la nómina y copia a la RLT, si la hubiera.

Las empresas que ya tengan regulado el tajo en su organización por medio de convenios de empresa podrán mantener tal regulación siempre que no sean contrario al presente convenio. Lo pactado en este artículo no será de aplicación a las empresas a las que le es de aplicación las “Normas complementarias” que se regulan al final de este convenio colectivo.

Las dietas y el seguro

Respecto a las dietas, en 2020 será de 30,10 eros para todas las categorías profesionales y la media dieta, 13,77€. La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el anticipo de dichos gastos y el empresario estará obligado a entregarlo antes del viaje, no estando el trabajador obligado a realizar el desplazamiento si no se le anticipan dichas cantidades, habiéndolas solicitado con suficiente antelación. También se establece un plus o complemento de transporte por día efectivamente trabajado, de 38,64 € mensuales.

Al mismo tiempo, “las empresas concertarán un seguro que cubra los riesgos de invalidez permanente y muerte, por accidente laboral o enfermedad profesional en ambos casos, igual para todas las categorías profesionales por una cuantía mínima de 37.858,38 € para 2020. Esta cuantía se deberá incrementar según la subida salarial que se aplique para los años de vigencia del convenio”