Presidente

D. Pedro Alfonso Martín
Secretaria General

Dña. Elena Vela Sánchez
Vicepresidencias

D. Tomás Barreto Lorenzo
Vicepresidente de Actividades Diversas

Dña. Ángela Delgado Díaz
Vicepresidenta de Agricultura, Ganadería y Pesca

D. Juan García Pérez
Vicepresidente de Industria

D. Óscar Izquierdo Gutiérrez
Vicepresidente de Construcción

D. Abbas Moujir Hegeige
Vicepresidente de Comercio

D. Francisco Javier Zamorano Saenz
Vicepresidente de Turismo

Dña. Ana Muñoz González
Tesorera
Comité Ejecutivo

D. Pedro Andueza Avero

D. Francisco Javier Cabrera Amador

D. Andrés Calvo García

D. Pablo Casado Reboiro

D. Manuel del Castillo González

D. Antonio Fernández López

D. Juan Ramón Fuentes Ascanio

D. Antonio Luis González Núñez

D. Alberto Herrera Cedrés

D. Juan Antonio Jiménez Arranz

D. Tomás Armando Martín Rodríguez

D. Agoney Melián Sosa

D. Íñigo José Núñez Quintana

Dña. Pilar Parejo Bello

D. Rafael Pombriego Castañares

D. Enrique Rodríguez de Azero Tabares

D. Bernabé Rodríguez-Pastrana Malagón

D. Francisco Javier Torres del Castillo

Dña. María Pilar Valerio Díaz

D. Manuel Valle Lopera
Presidencias y Vicepresidencias
La presidencia, elegida cada cuatro años por votación de la Asamblea General, representa a la Confederación y realiza en su nombre toda clase de actuaciones con las limitaciones impuestas por los Estatutos. Entre sus atribuciones figuran la de convocar a la Asamblea General, la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo, presidiendo y dirigiendo sus debates, delegar sus funciones en cualquiera de los vicepresidentes o miembros de Comité Ejecutivo, vigilar el cumplimiento de los Estatutos o convocar elecciones anticipadas.
Comité Ejecutivo
El Comité Ejecutivo es el órgano colegiado permanente de gobierno, gestión, administración y dirección. Actuará y adoptará decisiones en el marco de las directrices aprobadas por la Asamblea General.
Estará compuesto por las personas que ocupen la Presidencia, las Vicepresidencias, la Secretaría General, la Gerencia y Tesorería, más un número de vocales designados, y cesados en su caso, por la Presidencia.
Junta Directiva
La Junta Directiva es el órgano colegiado de normal gobierno de CEOE Tenerife.
Estará compuesta por los cargos electos designados en el artículo 31 de los Estatutos, y además por representantes de los miembros de pleno derecho: uno por cada empresa asociada y colegio profesional y tres representantes por cada Confederación, federación o asociación de ámbito insular, provincial o regional propuestos por el órgano de gobierno competente para ello.
Formarán parte necesariamente de la Junta Directiva todos los miembros del Comité Ejecutivo.
La Secretaría General formará parte de la misma con voz pero sin voto, y actuará como secretario/a en sus reuniones.
El /La gerente formará parte de la misma con voz pero sin voto, y actuará como soporte técnico a la Presidencia y a la Secretaría General.
Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Confederación.
Estará constituida por la Presidencia, seis Vicepresidencias por las organizaciones empresariales, cuatro Vicepresidencias por las empresas, Tesorería, Secretaría General y Gerencia, un representante por cada empresa y colegio profesional miembro de pleno derecho y cuatro representantes por cada una de las confederaciones, federaciones o asociaciones miembros de pleno derecho.
Las confederaciones y federaciones podrán ampliar el número de miembros de la Asamblea hasta un máximo de 8 entre sus asociados, en función del número de empresas que la componen y su aportación al PIB de Canarias, con el consiguiente incremento en la cuota que se determinará por el Comité Ejecutivo.
La designación de los representantes en la Asamblea General se entenderá por todo el período que medie entre cada elección, salvo sustitución de la persona designada o renuncia expresa de la misma.
Los miembros de CEOE Tenerife pueden, en cualquier momento, sustituir a sus representantes en la Asamblea General, mediante escrito dirigido a la Presidencia, y la sustitución surtirá efecto a partir del día siguiente de su recepción.
No obstante, en el supuesto de que se hubiera iniciado el proceso electoral y convocada la Asamblea General, la sustitución o el cese de los representantes, surtirá efecto tras la celebración de la misma.
Antes de dar inicio a la Asamblea, se someterá a la aprobación previa de los asistentes y a la mesa electoral, en caso de que afecte a un procedimiento electoral.
