Desde CEOE Nacional nos hacen llegar el Observatorio 5/2025 del Mercado Laboral que analiza paro registrado, contratación y afiliación a la Seguridad Social conforme a los datos de abril difundidos en el día de ayer.
Además, el pasado miércoles, en su correo sobre la Ley 2/2025, de 29 de abril, por la que se modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en materia de incapacidad permanente, señalaron por error el plazo de un mes para formular la solicitud por parte del trabajador para la adaptación del puesto de trabajo tras la declaración de la incapacidad permanente. Como seguro ha tenido ocasión de comprobar, dicho plazo es de 10 días naturales.
Adjuntan de nuevo la circular ya subsanada, con las principales novedades que la Ley introduce en las siguientes normas:
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 49.1.e) y n): Extinción del contrato.
- Se elimina como causa automática de extinción del contrato de trabajo la declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
- Se habilita un plazo de 10 días naturales para que la persona trabajadora solicite adaptación del puesto de trabajo o reubicación.
- La empresa dispondrá de un plazo de 3 meses para responder, pudiendo extinguir el contrato si la adaptación supone una carga excesiva (evaluada en función de ayudas públicas, plantilla, costes, etc.).
Artículo 48: Suspensión con reserva de puesto.
- Se incorpora un nuevo apartado (7 bis) que reconoce el derecho a la suspensión con reserva de puesto de trabajo durante el periodo que media entre la declaración de incapacidad permanente y la eventual reincorporación.
Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 174: Incapacidad permanente
- Se regula la coordinación de los efectos económicos de la prestación de incapacidad temporal con la pensión de incapacidad permanente y la situación laboral de la persona trabajadora.
- Se añade un apartado 5 para establecer que la prestación económica de la incapacidad permanente se suspenderá durante el desempeño del mismo puesto de trabajo con adaptaciones u otro que resulte incompatible con la percepción de la pensión que corresponda, de acuerdo con el artículo 198 de la LGSS.
Ley reguladora de la Jurisdicción social.
Artículo 120: Se numera el apartado 1 y se añade un nuevo apartado 2 que dispone el carácter urgente y tramitación preferente de los procedimientos por extinción del contrato basados en el artículo 49.1 n) del Estatuto de los Trabajadores.
