En la sede electrónica y Web de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo se pondrá a disposición el modelo denominado “Comunicación a la Autoridad Laboral de Renuncia total al expediente de regulación de empleo autorizado”, que se presentará a través del Registro General Electrónico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo:
https://sede.gobcan.es/ece/sede_ceicc/menu_lateral/registro_electronico
Asimismo, continúa el texto legal diciendo:
“Sin perjuicio de lo anterior, la renuncia por parte de estas empresas y entidades a los expedientes de regulación temporal de empleo o, en su caso, la suspensión o regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación, se efectuará previa comunicación de estas al Servicio Público de Empleo Estatal de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.
En todo caso, estas empresas y entidades deberán comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.”
Esto último, por los medios que ponga a disposición el SEPE, que puede consultar a través de los enlaces a su página web:
https://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/informacion-empresas.html