Un convenio colectivo es un acuerdo entre representantes de las empresas con los representantes de los trabajadores como resultado de una negociación colectiva en materia laboral. Mediante un convenio colectivo, empresarios y trabajadores regulan las condiciones de trabajo y productividad, y como contrapartida se pactan una serie de obligaciones recíprocas que acuerdan una paz laboral. Los convenios colectivos obligan a empresarios y trabajadores afectados dentro de su ámbito de aplicación por el mismo durante todo el periodo de vigencia de este.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, publica con periodicidad mensual información sobre los convenios colectivos, en relación al número de convenios, a la variación salarial pactada, jornada laboral, ámbito de aplicación, etc.…
Analizando las estadísticas por comunidades autónomas vemos como en Canarias en el mes de diciembre de 2016 el número de convenios registrados, de los que se conoce la variación salarial pactada, asciende a 135 que afectan a 22.509 empresas y 209.705 trabajadores. De estos 135 convenios, 17 lo son de carácter autonómico, 49 han sido registrados en la provincia de Las Palmas, mientras que los 69 restantes lo han sido en la provincia de Santa Cruz de Tenerife.
La variación salarial pactada en los convenios registrados hasta 31 de diciembre de 2016, es del 1,09%, frente al 1,06%, de la variación registrada a nivel nacional.
Por otro lado, en las Islas, la jornada media pactada en los convenios registrados, hasta 31 de diciembre de 2016, es de 1.795,42 horas anuales, frente a las 1.758,23 horas anuales del conjunto nacional. En este caso, la cifra 0,33 horas inferior a la del año anterior en las mismas fechas.
Si distinguimos entre convenio sectorial y de grupo de empresa, en el primer caso, la jornada media es de 1.799,90 horas y en el segundo, es de 1.731,52 horas anuales. En el caso del Estado en los convenios sectoriales y de grupo de empresa, la jornada, como es habitual, supera la media, siendo de 1.761,02 horas (en diciembre de 2015 – 1.761,51 horas) mientras los de empresa quedan por debajo de la media con 1.713,50 horas anuales (1.710,45 horas en diciembre de 2015)
La negociación colectiva es una manifestación particular del diálogo social, y está considerado como un derecho fundamental básico. El derecho a la negociación colectiva viene reconocido en el Art. 37.1 de la CE, donde se establece que “la ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
Las partes legitimadas para negociar los convenios colectivos marco son los sindicatos y asociaciones empresariales. Detrás de la negociación de los convenios colectivos hay mucho trabajo realizado por los interlocutores sociales, contribuyendo a la paz social por lo que desde las instancias pertinentes hay que potenciarla y modernizarla, poniendo en valor su funcionalidad.