Desde CEOE Tenerife informamos que la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en su calidad de Autoridad central, ha dictado dos importantes Instrucciones en vigor en relación al control del tiempo de trabajo.

La primera de ellas (la nº 1/2015) se refiere al control de la jornada realizada por los trabajadores a tiempo parcial. En esta materia, la actuación de la Inspección de Trabajo, se adelantó a la definitiva redacción del Estatuto de los Trabajadores en la materia (artículo 12. 4 apartado c) y comenzó a requerir a las empresas el control diario y mensual de jornada.

A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial debe registrarse día a día y se totaliza mensualmente, debiendo entregar copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5 del mencionado artículo. Además el empresario deberá conservar estos resúmenes mensuales un periodo mínimo de cuatro años.

Por lo tanto, la Inspección solicita en sus actuaciones a las empresas el control diario de jornada de todos los trabajadores a tiempo parcial (realicen o no horas complementarias) y el resumen mensual que debe entregarse al empleado/a y conservarse por un periodo mínimo de cuatro años.

La segunda de ellas, más reciente (la nº 3/2016) se refiere al control del tiempo de trabajo y de la realización de horas extraordinarias de los trabajadores a tiempo completo.

En esta Campaña especial de Inspección (Campaña NT0046) se han fijado un total de 5.598 órdenes de servicio, para toda España, a excepción de País Vasco y Cataluña, sún por determinar, de las que 290 corresponden a Canarias, distribuidas por 150 en la provincia de Las Palmas y 140 en la de Santa Cruz de Tenerife.

Estas actuaciones y comprobaciones se realizan mediante visita de la Inspección a los centros de trabajo, teniendo prioridad en la actuación inspectora las empresas que tengan entre cuatro y cincuenta trabajadores, por ser las que representan el mayor porcentaje del tejido empresarial en nuestro país, y más concretamente en Canarias, no estando por ello excluidas las empresas de mayor tamaño.