Dirección General del INSS. 15/04/20

Instrucciones aclaratorias sobre el procedimiento de EMISIÓN DE PARTES DE BAJA POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE SALUD POR CORONAVIRUS.

Con respecto a las instrucciones previas destacan las siguientes modificaciones:

  1. En relación a los trabajadores especialmente sensibles:
  • Se consideran personas vulnerables aquellas que presentan patologías cardiovasculares, hipertensión arterial, diabetes, enfermedad pulmonar crónica, inmunodeficiencias, procesos oncológicos en tratamiento activo, debiendo valorarse si esas patologías están controladas o descompensadas o con 2 o más comorbilidades. Todo ello debe conjugarse con los niveles de riesgo de las tareas a realizar.
  • Procede la emisión de parte de baja por aislamiento (previo informe del servicio de prevención de riesgos laborales) en los casos de personas trabajadoras que presentan condiciones de salud que las hacen más vulnerables al COVID19, cuando, a pesar de las medidas de prevención, protección y adaptación establecidas, las condiciones de trabajo no les permitan trabajar sin elevar el riesgo para sí mismas.
  • Las mujeres embarazadas no se consideran automáticamente trabajadoras especialmente sensibles.
  • Las personas mayores de 60 años sin patologías no se consideran trabajadores especialmente sensibles de manera general.
  • Los servicios de prevención de riesgos laborales de las empresas serán los encargados de establecer la calificación de trabajadores especialmente sensibles.
  1. En relación al aislamiento en los casos posibles, y el aislamiento de las personas trabajadoras que hayan mantenido contactos estrechos con casos probables, posibles o confirmados se remite a lo dispuesto en el Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente al COVID 19.
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