En los últimos meses se han intensificado las inspecciones de trabajo orientadas al cumplimiento del horario laboral, lo que está ocasionando un incremento de las sanciones a empresas que no disponen de un registro horario de entradas y salidas de sus trabajadores.
Según lo establecido en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores: «A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones.»
Dicho artículo está siendo interpretado como obligatorio para todos los trabajadores por parte de la inspección de trabajo, tanto si realizan horas extras como si no, para comprobar que no se superan las 40 horas semanales o registrar las horas extras trabajadas. Todo ello en virtud de una sentencia reciente de la Audiencia Nacional que establece que se ha de registrar la jornada, incluso a tiempo completo, para el cómputo de las horas trabajadas.
Ante tales actuaciones, y en vista de la citada sentencia, evite que su empresa quede expuesta a una sanción por parte de la Inspección de Trabajo e instale un sistema de control de presencia que registre las horas de todos sus trabajadores tanto si…
…son trabajadores fijos o temporales.
…trabajan a tiempo parcial o jornada completa.
…tienen jornada partida como intensiva.
…trabajan en el centro de trabajo o se desplazan fuera del mismo.
…hacen horas extras o no.
…tienen horario flexible o siempre deben entrar y salir a la misma hora.
…su empresa tiene una gran plantilla o sólo unos pocos trabajadores.
No dude en contactar con uno de nuestros asesores si necesita cualquier aclaración acerca de esta circular informativa, podemos ayudarle a implantar un sistema de control horario adaptado a sus necesidades.
Comercial Oscar Caules Ofimática S.L.U
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