CONTENIDO: | INFORMACIÓN: NUEVA VERSIÓN 3.2.2 FACTURA ELECTRÓNICA “FACTURAe” |
OBSERVACIONES: | Resolución de 24 de agosto de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 25 de julio de 2017, de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital y de las Secretarías de Estado de Hacienda y de Presupuestos y Gastos, por la que se publica una nueva versión, 3.2.2, del formato de factura electrónica «facturae».
Extracto:
“Las novedades de esta versión se describen en el anexo de esta resolución.
Los cambios introducidos afectan a la inclusión de etiquetas específicas para recoger los pagos en especie, la descripción general de la factura y la fecha de emisión de las facturas rectificadas. Así mismo, se permite consignar a nivel de factura la referencia del expediente de contratación cuando la factura se refiera a un solo contrato o pedido, se añade una nueva unidad, el Kilovatio por hora (KWh), a la tabla de tipos de unidades del esquema de «Facturae» y se añade el formato HTML a los formatos aceptados para documentos adjuntos a la factura.
Se introducen nuevos campos para identificar la referencia electrónica de documentos de cesión de los créditos derivados de la factura, tanto de los poderes acreditativos de la representación como del propio acuerdo de cesión, que no tendrán que adjuntarse a la factura si la Administración u otro destinatario de la factura puede consultarlos electrónicamente para, en su caso, anexarlos al expediente de gasto.
La introducción de los campos relacionados con la cesión de facturas obliga a la Administración a adaptar sus programas de gestión económica para garantizar la adecuada conexión con los registros o directorios en que puedan consultarse los documentos acreditativos requeridos, así como facilitar la consulta sobre el estado de tramitación de las facturas al cesionario. Ello justifica el establecimiento de un plazo transitorio de seis meses para la aceptación por la Administración de facturas que incluyan información sobre la cesión de los créditos conforme a esta resolución.
Aunque la aplicación de las demás modificaciones no requiera tanto tiempo, es conveniente establecer una única fecha de eficacia de la versión 3.2.2 para la Administración, que permita sincronizar la publicación del esquema XSD modificado y la adaptación de los programas de validación y de ayuda para la confección de facturas.”
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