Trasladamos información recibida de la Jefatura Regional de Aduanas e II.EE. de Canarias, en la que nos comunica los siguiente:

Estos días está habiendo una gran incertidumbre en cuanto a los requisitos para la importación/exportación de mascarillas y otros productos sanitarios.

– En lo que respecta a la exportación fuera del TAU (y no la expedición) está sujeta a una licencia de exportación de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/402 de la Comisión de 14 de marzo de 2020 por el que se supedita la exportación de determinados productos a la presentación de una licencia de exportación

La competencia para la emisión de dicha licencia corresponde a la SG de Comercio Internacional de Mercancías de la Dirección de Política Comercial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, no obstante se ha delegado por el estado de alarma en Sanidad

Las licencias de exportación las deben solicitar los operadores a través del siguiente procedimiento:

  • Las solicitudes se deben dirigir a vigilanciasiderurgica@mincotur.es
  • El operador deberá hacer una declaración jurada en relación a si la mercancía es una de las incluidas en el Reglamento con su descriptivo correspondiente.
  • El operador tiene que demostrar que la mercancía cumple cualquiera de las siete condiciones que vienen en el Reglamento y/o argumentar otra  (así lo dice art 2.3.). Cualquiera de los argumentos esgrimidos quedará a la valoración y decisión del Ministerio de Sanidad.
  • Se solicitará informe al Ministerio de Sanidad, a quien se remitirá la información y documentación que se presente.
  • Si Sanidad autoriza, se concederá la licencia (según formato y descriptivo del Anexo II).

Dicha licencia deberá ser ajuntada a la declaración de exportación 

– En lo que respecta a la importación o introducción de licencias: La Orden SND/233/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen determinadas obligaciones de información de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, señala unas obligaciones de información al Ministerio de Sanidad por parte de personas jurídicas que importen o fabriquen ciertos productos sanitarios incorporados en la misma. Dicha obligación es ajena a la aduana.