Emprendedores

EMPRENDIMIENTO

La CEOE-Tenerife como entidad colaboradora del Servicio Canario de Empleo, ha suscrito un Convenio de Colaboración para la ejecución de acciones por parte del Servicio Integral de Empleo (S.I.E.), recogidas en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo (Real Decreto 7/2015 de 16 de enero).

El S.I.E. presta los servicios de Asesoramiento en materia de Autoempleo y el Emprendimiento, de forma gratuita, con la cofinanciación del Servicio Canario de Empleo y el Servicio Público de Empleo Estatal.

Durante el proceso de creación de tu empresa y la posterior puesta en marcha de la misma, el Servicio de Emprendimiento te asesorará de forma especializada prestando apoyo técnico en lo relativo a la elección de la forma jurídica, franquicias y nuevos modelos de negocio; instrumentos de financiación y subvenciones existentes; tutorización del plan de empresa; así como trámites de constitución y tramitación telemática de manera rápida y sencilla del alta de la empresa.

DESTINATARIOS: 

Emprendedores/as demandantes de empleo y/ o solicitantes de servicios inscritos en el Servicio Canario de Empleo.

Empresas de nueva creación en su primer año de actividad, como forma de apoyar el inicio y puesta en marcha de la actividad empresarial.

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PERSONAS FÍSICAS:

Empresario Individual: Persona física que realice de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo.

  • Número de socios: 1.
  • Capital social: No existe un mínimo legal.
  • Responsabilidad: Ilimitada, responde de las deudas contraídas frente a terceros con todos sus bienes tanto empresariales, como personales.
  • Régimen fiscal: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.).
  • Régimen de la Seguridad Social: Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Emprendedor de Responsabilidad Limitada: Persona física que, con limitación de responsabilidad bajo determinadas condiciones,  realice de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo.

SOCIEDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA:Número de socios: 1.
  • Capital social: No existe un mínimo legal.
  • Responsabilidad: Ilimitada, responde de las deudas contraídas frente a terceros con todos sus bienes tanto empresariales como personales, excluyéndose la vivienda habitual.
  • Régimen fiscal: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.).
  • Régimen de la Seguridad Social: Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Comunidad de Bienes: La Comunidad de Bienes se constituye cuando la propiedad de un bien o derecho pertenece proindiviso a varias personas y forma parte de una actividad empresarial realizada en común.

  • Número de socios: Mínimo de 2.
  • Capital social: No existe un mínimo legal.
  • Responsabilidad: Ilimitada, responden de las deudas contraídas frente a terceros con todos sus bienes tanto empresariales, como personales.
  • Régimen fiscal: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.).
  • Régimen de la Seguridad Social: Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Órganos de administración: Uno, varios o todos los comuneros.

Sociedad de Responsabilidad Civil: Contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de llevar a cabo una actividad empresarial y de repartir entre sí los beneficios.

  • Número de socios: Mínimo de 2.
  • Capital social: No existe un mínimo legal.
  • Responsabilidad: Ilimitada, responden de las deudas contraídas frente a terceros con todos sus bienes tanto empresariales, como personales.
  • Régimen fiscal: Impuesto sobre Sociedades.
  • Régimen de la Seguridad Social: Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Órganos de administración: Administrador único, varios mancomunados, o todos los socios.
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La sociedad mercantil es una persona jurídica que tiene como finalidad realizar actos de comercio sujetos al Derecho comercial.

Las sociedades mercantiles se originan cuando 1 o más personas a través de un contrato se obligan a realizar aportes para construir el capital social de la empresa que se transformara en los bienes que permitan llevar a cabo la actividad comercial y, a su vez, los socios participan en las ganancias y pérdidas que sufre la empresa. La responsabilidad de este tipo de sociedades se encuentra limitada a la aportación del capital social.

SOCIEDAD LIMITADA (S.L.):

  • Número de socios: mínimo 1 (Si sólo es uno, se denomina SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL, S.L.U).
  • Capital social mínimo: 3000,00 € totalmente suscrito y desembolsado desde el inicio.
  • Responsabilidad: Limitada a la aportación de capital social.
  • Régimen de seguridad social de trabajadores: Régimen General o Régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) según proceda.
  • Régimen fiscal: Impuesto de Sociedades.
  • Órganos de administración: Junta General de socios, Administrador/es o Consejo de Administración.

SOCIEDAD LIMITADA DE FORMACIÓN SUCESIVA (S.L.F.S):

  • Número de socios: mínimo 1
  • Capital social mínimo: Aportación sucesiva del capital social de 3000 euros. (Restricciones en reserva legal, retribuciones anuales, reparto de dividendos en caso de no aportarlo)
  • Responsabilidad: Limitada al capital social de aportado. Los fundadores responderán solidariamente frente a la sociedad, los accionistas y los terceros de la realidad de las aportaciones sociales y de la valoración de las no dinerarias.
  • Régimen de seguridad social de trabajadores: Régimen General o Régimen especial de trabajadores autónomos según proceda.
  • Régimen fiscal: Impuesto de Sociedades.
  • Órganos de administración: Junta General de socios, Administrador/es o Consejo de Administración.

SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA (S.L.N.E):

  • Número de socios: El número máximo de socios en el momento de la constitución se limita a 5, que han de ser personas físicas. Se permite la Sociedad Limitada Nueva Empresa unipersonal
  • Capital social mínimo: Su capital social está dividido en participaciones sociales y la responsabilidad frente a terceros está limitada al capital aportado. El capital social mínimo, que deberá ser desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias en el momento de constituir la sociedad, es de 3.000 euros y el máximo de 120.000 euros.
  • Responsabilidad: Limitada al capital social
  • Régimen de seguridad social de trabajadores: Régimen General o Régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) según proceda.
  • Régimen fiscal: Impuesto de Sociedades.
  • Órganos de administración: Junta General de socios, Administrador/es o Consejo de Administración.

 

SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.):

  • Número de socios: El número mínimo de socios es 1.
  • Capital social mínimo: El capital social, constituido por las aportaciones de los socios, no podrá ser inferior a 60.000 euros. Deberá estar totalmente suscrito en el momento de la constitución de la sociedad y desembolsado en un 25% al menos.
  • Responsabilidad: Limitada al capital social Los fundadores responderán solidariamente frente a la sociedad, los accionistas y los terceros de la realidad de las aportaciones sociales y de la valoración de las no dinerarias.
  • Régimen de seguridad social de trabajadores: Régimen General o Régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) según proceda.
  • Régimen fiscal: Impuesto de Sociedades.

Órganos de administración: Junta General de accionistas y administradores.

FRANQUICIAS:

La franquicia es un modelo de negocio,  que implica la existencia de una relación contractual entre dos empresas jurídica y económicamente independientes, en función de la cual el franquiciador cede al franquiciado el derecho a utilizar una marca, desarrollada y ya contrastada con éxito en el mercado  y, a comercializar o prestar una serie de servicios a cambio de unas determinadas contraprestaciones económicas.

El franquiciador obliga al franquiciado a ser uniforme a su presentación y,  homogéneo en su actividad.

¿Qué puede aportar  la franquicia?

  • Permite llegar al cliente final
  • Distribuir los productos de forma más eficiente
  • Cubrir mejor el territorio
  • Crecer más rápido
  • Concentrar los recursos de la empresa en las áreas claves del negocio.

Infórmate de las ventajas de las franquicias…

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ECONOMÍA SOCIAL Y EMPRENDIMIENTO COLECTIVO:

La Economía Social, hace referencia a las empresas de trabajo asociado y/o colectivo. El propio texto de la ley define la economía social como: el conjunto de actividades económicas y empresariales, que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que, de conformidad con los siguientes principios, persiguen el interés general económico o social, o ambos.

La economía social o economía social y solidaria es un sector de la economía que estaría a medio camino entre el sector privado  y el  sector público.

Dentro de este encuadramiento de tipología de empresas, se contemplan las siguientes entidades:

Sociedades Cooperativas y  Sociedades Laborales.

Esta clasificación de empresas, contempla también, los centros especiales de empleo y las empresas de inserción.

En definitiva, la empresa de Economía Social es un claro ejemplo de como la racionalidad y el progreso social son compatibles, de cómo la eficiencia empresarial puede convivir con la responsabilidad social. De cómo otra forma de hacer empresa es posible.

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Sociedades Cooperativas:
Número de socios: Cooperativas de 1er grado: Mínimo 3 socios trabajadores.
Cooperativas de 2º grado: Mínimo 2 Cooperativas
Capital social mínimo: Según estatutos .Ningún socio puede poseer más de 1/3 de participación de capital.
Responsabilidad: Limitada a la aportación de capital social
Régimen de seguridad social de trabajadores: Régimen General o Régimen especial de trabajadores autónomos.  Todos los cooperados deben de optar al mismo régimen de seguridad social.
Régimen fiscal: Impuesto de Sociedades
Órganos de administración: Asamblea General, Consejo Rector, Intervención
Sociedades  Laborales:
Número de socios: Mínimo 3. Al menos dos de ellos, deben de tener contrato indefinido y poseer más del 50% del capital social. Ningún socio puede tener más del 1/3 del capital social.
Capital social mínimo: S.L.L: 3.000 euros, SLL, totalmente suscrito. S.A.L: 60.000 euros, desembolso mínimo: 25%  a la hora de constitución.
Responsabilidad: Limitada a la aportación de capital social
Régimen de seguridad social de trabajadores: Régimen General o Régimen especial de trabajadores autónomos, según proceda.
Régimen fiscal: Impuesto de sociedades.
Órganos de Administración: Junta General de Socios, Consejo de admón.

Es una herramienta imprescindible cuando se quiere poner en marcha un proyecto empresarial, sea cual fuere la experiencia profesional del promotor o promotores y la dimensión del proyecto.

Es un documento que identifica, describe y analiza una oportunidad y modelo de negocio.

Examina por un lado, la parte cualitativa de la empresa y,  por otra parte la viabilidad técnica, económica y financiera de la  misma, desarrollando así todos los procedimientos y estrategias necesarias para convertir la citada oportunidad en un proyecto empresarial concreto, llevando la viabilidad de la idea empresarial a la realidad, de forma escalable y, que perdure en el tiempo.

Pide cita previa y elabora tu plan de empresa con nosotros, descubre el entorno cualitativo y cuantitativo adecuado el desarrollo de tu idea de negocio.

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AYUDAS, SUBVENCIONES Y FINANCIACION 

En esta sección te informamos de las convocatorias  de ayudas y  subvenciones vigentes  y que pueden ser de interés en el proceso de creación empresarial,  también te  informamos sobre los instrumentos de financiación existentes (Financiación bancaria, otras fuentes de financiación y premios emprendedores)

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PAGO ÚNICO: CAPITALIZACIÓN DE TODO EL IMPORTE DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.

Si estás interesado en poner en marcha una iniciativa empresarial y tienes reconocida la prestación por desempleo de nivel contributivo, puedes capitalizar todo el importe reconocido. Te informamos sobre las tres opciones existentes, entre las que puedes escoger la manera de capitalizar la prestación, según se adapte más a sus necesidades de inversión de puesta en marcha de la actividad :
  1. Abono en un único pago del valor actual del importe de la prestación contributiva.
  2. Subvención de cuotas a la seguridad social.
  3. Abono del importe de la prestación contributiva y subvención del importe de las cuotas de cotización a la Seguridad Social.
Te ayudamos a escoger la modalidad más adecuada, bien si te incorporas como: Trabajador autónomo, socio de una entidad mercantil o como socio trabajador en cooperativas o en sociedades laborales.

PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS:

Debido a la incertidumbre que genera emprender y no fracasar, surgió la protección para los trabajadores autónomos que se quedan sin trabajo e ingresos, con ello, se pretende evitar que el trabajador autónomo no quede en desamparo cuando cesa su trabajo, facilitándole una ayuda económica temporal. En nuestro servicio, te informamos de cuáles son los requisitos para que tengas el derecho para acogerte y cómo se tramita la solicitud. Esta prestación puede ser abonada en un único pago, para montar una actividad económica. La forma de capitalizarlo se realiza igual que lo explicado en la sección anterior: PAGO ÚNICO*

PROGRAMA DE GARANTÍA JUVENIL:

Te explicamos los pasos a seguir para que obtengas el certificado que te acredita cómo ser beneficiario de este programa. Ya que si lo obtienes, puedes beneficiarte, de las medidas para el fomento del emprendimiento incluidas en el mismo.

COMPATIBILIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO CON EL INICIO DE LA ACTIVIDAD:

Si estás pensando en montar tu propia actividad económica, y tienes reconocida la percepción mensual de la prestación por desempleo de nivel contributivo, te podemos informar sobre cómo compatibilizar esta prestación a la vez que te das de alta para iniciar la actividad.

SUBVENCIONES:

FINANCIACIÓN

Cada empresa debe analizar cuáles son sus necesidades financieras, y encontrar aquella fuente que sea capaz de proporcionar la mejor financiación según sus necesidades. Para detectar las necesidades de financiación de la empresa debemos estudiar el Plan Económico-Financiero, documento que muestra de dónde vamos a obtener los recursos necesarios para poner en marcha el negocio.

En la actualidad existen diversas fuentes de financiación que facilitan al emprendedor la puesta en marcha de la idea empresarial, o apoyan al mantenimiento de los negocios a empresarios ya consolidados.

En este sentido, nuestra Confederación ha suscrito distintos Convenios de Colaboración con diversas entidades financieras que tratan de apoyar al emprendedor/empresario.

Facilitamos información diversa sobre las distintas fuentes de financiación que existen en materia empresarial y emprendedora:

Microcréditos: es una modalidad de préstamo que permite a personas emprendedoras obtener financiación para pequeños proyectos empresariales cuando tengan dificultades para acceder a ella por no tener capacidad de aportar garantías o avales.

Líneas del Instituto de Crédito Oficial ICO: Esta entidad apoya los proyectos de inversión de las empresas españolas, para que sean más competitivos. El ICO concede préstamos en condiciones preferenciales.

Financiación ENISA: ENISA (Empresa Nacional de Innovación, S.A.) ofrece a las PYMES instrumentos de financiación a largo plazo. Esta empresa se ha destacado por la promoción del préstamo participativo. El préstamo participativo es un instrumento de financiación que aporta recursos a largo plazo a las empresas sin interferir en su gestión, y que se aplica unos tipos de interés vinculados a la evolución de los resultados de la misma, sin exigir más garantías que las del propio proyecto empresarial.

Aval Canarias SGR: Las SGRs (Sociedades de Garantía Recíproca) son entidades que facilitan el acceso al crédito por parte de las PYMES a través de la prestación de avales ante bancos y cajas de ahorro.

Sociedad para el Desarrollo Económico de Canarias Sodecan: Se implica en la financiación de proyectos empresariales viables e innovadores. Sus líneas de financiación están diseñadas para diferentes tipologías de proyectos empresariales con especial dificultad para conseguir financiación privada.

Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial CDTI: Es la entidad que canaliza las solicitudes de financiación y apoyo a los proyectos de I+D+i (Investigación, desarrollo e innovación) de empresas españolas en los ámbitos estatal e internacional.

Business Angels: Es una persona o grupo de personas que invierten una parte de su patrimonio en el capital de pequeñas y medianas empresas (PYMES), además de aportar conocimientos empresariales y financieros.

Crowdfunding: Tipo de financiación colectiva, llevada a cabo por un grupo de personas que apoyan económicamente iniciativas de otras personas u organizaciones, a cambio de una recompensa. La financiación suele ser a través de pequeñas aportaciones pero muy numerosas.

Premios empresariales: Los premios empresariales, como vía de obtención de financiación, tienen como objetivo promover el espíritu emprendedor y apoyar iniciativas empresariales viables y con potencial de crecimiento.

INCENTIVOS PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN:

Te informamos sobre los incentivos que facilitan el acceso a la actividad laboral: autoempleo y a la contratación laboral, de diversos colectivos de trabajadores. Te informamos sobre las    bonificaciones y reducciones  que  se  aplican a las cuotas de la Seguridad Social, tanto las correspondientes al autoempleo, Tarifa Plana, así como de las que te pueden ayudar a la hora de contratar personal para tu empresa.

También te asesoramos e informamos, gratuitamente, en caso de convocatorias de ayudas a la contratación y te apoyamos en su tramitación.

  • BONIFICACIONES / REDUCCIONES A LA CONTRATACIÓN LABORAL
  • PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN LABORAL DEL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO

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ACOMPAÑAMIENTO EMPRESARIAL

Te ofrecemos un programa de acompañamiento empresarial durante el primer año de vida de tu empresa. El servicio de acompañamiento consiste en un asesoramiento técnico que te ayude en la toma de decisiones y que favorezca la implementación del negocio y en el que se incluyen las siguiente materias: fiscal, marketing y ventas, gestión empresarial y económico-financiero, tecnologías de la información y la comunicación, etc.

Te informamos de acciones a las que te podemos derivar tales como: encuentros con inversores, ayuda activa a la búsqueda de financiación, encuentros con profesionales senior del mundo empresarial, asistencia a la internacionalización, ferias, etc.

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PAE:

Da de alta tu empresa de forma telemática gratuita y, rápida.

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Los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) se encargan de facilitar la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial.

El PAE tiene una doble misión:

  • Prestar servicios de información y asesoramiento a los emprendedores en la definición de sus iniciativas empresariales y  durante los primeros años de actividad de la empresa.
  • Iniciar el trámite administrativo de constitución de la empresa a través del Documento Único Electrónico (DUE).

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FORMACIÓN PARA EMPRENDER:

Con el objetivo de  adquirir una visión más amplia para emprender con éxito, te  ofrecemos formación gratuita, con el objetivo de que el emprendedor conozca todos los recursos y herramientas para emprender:

  • CURSOS: Formación con contenidos relativos al autoempleo y emprendimiento, distribuidos en varias sesiones, con una duración aproximada de 30 horas.
  • TALLERES: Sesión formativa de duración corta, entre 1 hora y 2 horas, sobre el proceso de emprender.

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Servicio de Asesoramiento al Emprendimiento: 

Correo: sie@ceoe-tenerife.com

Sedes:

– Calle Méndez Núñez 84, S/C de Tenerife. Tfno: 922 28 08 80

Centro Empresarial Granadilla de Abona (CEGA):

– Polígono Industrial Granadilla de Abona. Tfno: 686 693 569 


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