Hoy 15 de junio se abre el plazo para que autónomos y empresas soliciten la nueva línea de ayudas para autónomos y empresas.
Objeto de las ayudas
Responder al impacto que la epidemia de la Covid-19 ha provocado en la economía de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante la concesión de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y la reducción del endeudamiento del sector privado, mediante en los términos establecidos en el Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de respuesta a la pandemia derivada de la Covid-19.
Las ayudas tendrán carácter finalista y, por tanto, no podrán aplicarse a otra finalidad distinta que los gastos subvencionables determinadas en la convocatoria de la subvención. Serán subvencionables las cantidades que se destinan a satisfacer la deuda con proveedores, acreedores financieros y no financieros, incluidos los pagos pendientes derivados de los costes fijos, siempre que se hayan reportado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
Beneficiarios
Los empresarios, profesionales y entidades no financieras más afectados por la pandemia, siempre que:
- Tengan domicilio fiscal en Canarias (considerándose algunas excepciones estipuladas en el artículo 3 del presente Decreto)
- Estar dado de alta en alguna de las actividades de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE 09, excepto:
- Sección K: Actividades financieras y de seguros
- Subsector 9700: Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico.
- Sección U: Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales.
Este alta debe de haberse mantenido en los ejercicios 2019, 2020 y 2021, hasta el momento de la presentación de la solicitud. No obstante, también se admitirán los siguientes supuestos:
- Personas empresarias o profesionales y empresas dadas de alta o empresas creadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.
- Empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con lo establecido por la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
- En el caso de personas empresarias o profesionales y empresas dadas de alta o empresas creadas entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2020, serán beneficiarias si han sufrido pérdidas a lo largo del ejercicio 2020 o son contribuyentes del IRPF que tributen por estimación objetiva.
- Personas empresarias o profesionales que, habiendo iniciado su actividad con anterioridad al 1 de enero de 2019, hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.
Se establecerán dos líneas de subvenciones financiadas por el Gobierno de España:
- a) Línea 1: Personas autónomas (empresarias o profesionales) que tributen en régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- b) Línea 2: Personas autónomas (empresarias o profesionales), empresas y grupos de empresas cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y, en su caso, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019. A su vez, esta línea se subdivide en:
- Línea 2.1: Personas autónomas, empresas y grupos de empresas con un máximo de 10 personas empleadas.
- Línea 2.2: Personas autónomas, empresas y grupos de empresas con más de 10 y menos de 50 personas empleadas.
- Línea 2.3: Personas autónomas, empresas y grupos de empresas con 50 o más personas empleadas.
Intensidad de la subvención
Será el importe de los costes subvencionables previstos en el artículo 6.
- Línea 1: Máximo 3.000 euros
- Línea 2.1.: El 100% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, hasta un máximo de 500.000 €.
- Línea 2.2.: El 90% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, hasta un máximo de 1.800.000 €.
- Línea 2.3.: El 80% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, hasta un máximo de 5.000.000 €.
En ningún caso la ayuda podrá ser inferior a 4.000 euros
Plazo de solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será del 15 de junio al 28 de julio de 2021, ambos Inclusive.
Forma de presentación de Solicitudes
La presentación de las solicitudes de subvención se realizará de forma electrónica conforme a los modelos normalizados de solicitud publicados en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Línea 1: https://sede.gobcan.es/sede/ tramites/6894
Línea 2: https://sede.gobcan.es/sede/tramites/6890
Los interesados en ampliar información pueden ponerse en contacto con nuestro Centro Red CIDE a través del siguiente formulario