Objeto:

La finalidad de estas ayudas es la de financiar la reactivación económica de las pequeñas y medianas empresas de Canarias como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19

Beneficiarios:

Pequeñas y medianas empresas (persona física o jurídica) de los sectores de industria, construcción, turismo, comercio, transportes y de servicios en general. Cada empresa podrá presentar únicamente una solicitud por cada tipo de proyecto subvencionable (A, B.1, B.2 y B.3), hasta un máximo de dos solicitudes.

Actuaciones financiables:

  1. A) Apoyo a la creación de nuevas empresas (pymes)
  2. B) Consolidación de las pymes ya existentes, mediante proyectos destinados a realizar mejoras productivas, innovadoras y organizativas, los cuales pueden ser para:

B.1) Mejora de la productividad y la competitividad

B.2) Realización de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado:

  • Inversiones materiales e inmateriales (se excluye la reposición, adquisición o equipamiento de inmuebles, mobiliario, equipamiento de oficina y medios de transporte).
  • Colaboraciones externas (asistencia técnica, gastos externos de consultoría y tutorización, y servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación, tales como obtención y validación de patentes y otros derechos de propiedad industrial).

B.3) Apoyo a la implantación y certificación de normas de calidad (sin permitirse financiar actualizaciones de certificaciones preexistentes):

  • Colaboraciones externas.

Gastos subvencionables:

No se admiten pagos en metálico, debiendo quedar todos los pagos reflejados mediante movimiento bancario:

  • Gastos de constitución y primer establecimiento (límite de 6.000 euros en este epígrafe).
  • Bienes de equipo (equipamiento necesario, como mobiliario y equipos de oficina).
  • Inversiones inmateriales: software.
  • Acondicionamiento del local (límite global de 18.000 euros y un mínimo de 50 euros por factura).

Importe de la subvención:

Los gastos subvencionables han de ascender como mínimo a 10.000 euros, que hayan sido efectivamente realizados y pagados a partir del 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, hasta un límite máximo de 60.000 euros. El importe de la subvención por proyecto se calculará aplicando un porcentaje del 35% sobre los costes subvencionables, incrementándose en los siguientes casos:

  • Un 7% si se realiza en zona prioritaria (La Palma, La Gomera, El Hierro, Lanzarote, Fuerteventura y La Graciosa).
  • Un 3% si es mujer (autónoma).
  • Si es persona jurídica, que un 50% o más del capital social esté en manos de mujeres y/o la representante sea una mujer.
  • Tener la persona o empresa solicitante, las personas socias y/o las personas empleadas por cuenta ajena una discapacidad acreditada de al menos el 33%.

Régimen de mínimis:

El importe acumulado total de ayudas recibidas por la pyme no podrá superar los 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales anteriores.

Compatibilidad de ayudas:

No se podrá financiar, por duplicado, una misma actuación o actividad.

Plazo de realización de la actividad y para la justificación de la subvención:

El plazo para realizar la actividad y para considerar los gastos subvencionables se computará desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022. Importante: El plazo para justificar la actividad coincidirá con el plazo para la presentación de la solicitud de subvención.

Enlaces a los documentos de interés: