convocatoria 2017 concesión de ayudas de la convocatoria Horizonte Pym
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INFORMACIÓN: convocatoria 2017 concesión de ayudas de la convocatoria Horizonte Pyme |
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Extracto de la Resolución de 16 de junio de 2017, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación por la que se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2017 para la concesión de ayudas de la convocatoria Horizonte Pyme, del Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016. http://www.boe.es/boe/dias/2017/06/23/pdfs/BOE-B-2017-38943.pdf Se puede acceder a toda la información de la convocatoria a través del siguiente enlace, utilizando el siguiente identificador de la convocatoria: ID: 348557. http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias Algunos detalles: · Plazo de presentación de las solicitudes: Del 23 de junio de 2017 al 6 de julio de 2017, a las 15:00 horas (hora peninsular española). · Objetivos del programa: Financiar un estudio de viabilidad (técnico y comercial) que incluya un plan de negocio de un proyecto innovador a aquellas pymes que, habiéndose presentado a la Fase I del Instrumento Pyme del Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea para el periodo 2014-2020, Horizonte 2020, hayan obtenido el ‘seal of excellence’ otorgado por la Comisión Europea por haber alcanzado una puntuación igual o superior a 13 puntos, y que por razones presupuestarias no hayan podido obtener financiación, con el fin de facilitar a dichas pymes la presentación de una propuesta a la Fase II del Instrumento Pyme, o, alternativamente, que puedan abordar por sí mismas la realización y puesta en marcha de su estrategia de innovación disruptiva. La entidad solicitante deberá haber presentado una propuesta individual, no en cooperación, a alguna de las convocatorias de la Fase I del Instrumento Pyme del Programa Horizonte 2020 de la Unión Europea en los años 2016 o 2017 resueltas antes de la fecha de finalización de presentación de solicitudes. · Beneficiarios Entidades que dispongan de personalidad jurídica propia, desarrollen actividades económicas, posean un establecimiento permanente en España válidamente constituido en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda y tengan la consideración de pyme de acuerdo a la definición del artículo 2. b) de la Orden ECC/1333/2015, de 2 de julio. |