Resolución de 29 de junio de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.

Entre otras medidas destacables figuran las siguientes:

  1. la obligación de los pasajeros con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera del territorio español, de cumplimentar un formulario de salud pública, antes de llegar a España por vía electrónica a través de la dirección de internet: www.spth.gob.es o en mediante la aplicación gratuita SPAIN TRAVEL HEALTH-SPTH. Una vez cumplimentado el formulario se facilitará al pasajero un código QR que deberá presentar en los controles sanitarios a la llegada a España. A tal efecto, las agencias de viaje, los operadores turísticos y compañías de transporte aéreo o marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes aéreos vendidos aisladamente o como parte de un viaje combinado, deberán informar a los pasajeros de la obligatoriedad de presentar el formulario de salud pública en el aeropuerto o puerto de destino.
  2. Las compañías navieras, bajo la supervisión de Sanidad Exterior, podrán tomar la temperatura a los pasajeros en viaje internacional antes de su llegada a puerto español.
  3. Las compañías de transporte aéreo o marítimo una vez en espacio aéreo o marítimo español informarán a los pasajeros antes de llegar a su destino de la obligatoriedad de presentar el formulario de salud pública a la llegada, debiendo facilitar el formulario a los pasajeros que no hubieran podido cumplimentarlo por vía electrónico.

La resolución entra en vigor a partir de mañana 2 de julio.