Compliance

Esta Confederación no defiende las malas prácticas empresariales de las que tan graves consecuencias se derivan, y que ya hemos comentado anteriormente. En consecuencia actuamos como canal de denuncias anónimas ante los órganos competentes en función de la materia objeto de denuncia.

Asimismo creemos firmemente y defendemos que deben priorizarse y adoptarse más medidas preventivas y menos punitivas, en la medida que ello sea posible. Acciones tales como la información, el asesoramiento y la sensibilización así como medidas que ayuden a prevenir la comisión de infracciones deben primar frente a la la sanción, la última de las medidas a adoptar.

Además es importante recordar que con  la Reforma del Código Penal, acometida  en el año 2010, el derecho penal español deja atrás el axioma de la incapacidad penal de las personas jurídicas.

A partir de esta Reforma las personas jurídicas hemos pasado a ser penalmente responsables:

  1. De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto.
  2. De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas.

Las empresas, por tanto, pueden ser imputadas y condenadas por un importante listado de delitos por hechos cometidos, incluso, por nuestros representantes legales o nuestros trabajadores.

Sin embargo, con la nueva reforma del Código Penal, en el año 2015, surge la posibilidad de que la empresa pueda quedar exenta de responsabilidad penal siempre y cuando cuente y desarrolle un manual de cumplimiento para prevenir el delito dentro de la empresa.

Este conjunto de procedimientos y buenas prácticas que se pueden adoptar por las organizaciones, en el que se identifican y clasifican los riesgos operativos y legales a los que se enfrenta la organización, y en el que además se establecen los mecanismos internos para preventir, gestionar, controlar y reaccionar frente a los mismos, es lo que conocemos como Compliance.

Queremos ofrecer a los empresarios una medida preventiva en forma de  herramienta, con la que pueda llegar a evaluar el estado en que se encuentra su empresa, con respectos a las obligaciones administrativas.

Nuestro propósito es ofrecerle medidas dirigidas a la regularización tanto de la actividad económica como las relativas al empleo, aportando información, tratando de sensibilizar y recomendar pautas. Así como a través del desarrollo de algunas medidas preventivas, que giran en torno a la figura COMPLIANCE.

El Compliance se define, así, como aquel modelo de organización y gestión, en la empresa, que incluye las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos o pare reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

Este Plan además de evitar que la empresa pueda ser declarada responsable penalmente, aporta un mayor control del cumplimiento de la legalidad e incluso puede otorgar otra serie de beneficios a nivel empresarial, desde el punto de vista de la contratación pública.

Se trata de implantar políticas y procedimientos adecuados para garantizar que la empresa, incluidos directivos, empleados y agentes vinculados, cumplen con el marco de la normativa aplicable, tanto las legales como las buenas prácticas, especialmente los códigos éticos, teniendo en cuenta compromisos con terceras personas, clientes y proveedores.

Normativa Laboral y de Seguridad Social

Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social

Normativa Fiscal y Tributaria

Obligaciones Fiscales.

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

IRPF:

Impuesto sobre Sociedades

  • Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.(BOE, 28-noviembre-2014)
  • Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.(BOE, 11-marzo-2004)
  • Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.(BOE, 11-julio-2015)
  • Corrección de errores de la Orden HFP/399/2017, de 5 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica. (BOE, 01-junio-2017)
  • Orden HFP/399/2017, de 5 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica. (BOE, 09-mayo-2017)  
  • Corrección de errores de la Orden HAP/871/2016, de 6 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, y se aprueba el documento normalizado de documentación específica de operaciones con personas o entidades vinculadas para entidades que cumplan los requisitos del artículo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.(BOE, 14-junio-2016)
  • Orden HAP/871/2016, de 6 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, y se aprueba el documento normalizado de documentación específica de operaciones con personas o entidades vinculadas para entidades que cumplan los requisitos del artículo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades. (BOE, 07-junio-2016)

Impuesto sobre Actividades Económicas

Régimen sancionador

Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario

Las actividades desarrolladas bajo lo que se conoce como Economía Irregular o Economía Sumergida, se caracterizan principalmente por estar al margen del marco institucional, particularmente fuera de las normas laborales y fiscales. Diferenciando la Economía sumergida de forma consciente de la no consciente, que se produce por falta de información. El empresario no conoce debido a muchas causas el grado de cumplimiento con la normativa vigente.

Le invitamos a comprobar su conocimiento y grado de cumplimiento de sus obligaciones, de forma totalmente anónima. Por favor, ayúdenos a conocer las principales dificultades y obligaciones más desconocidas para el empresario, cumplimentando el siguiente cuestionario.

Formulario: (Click en el icono)

Las actividades desarrolladas bajo lo que se conoce como Economía Irregular o Economía Sumergida, se caracterizan principalmente por estar al margen del marco institucional, particularmente fuera de las normas laborales y fiscales. Diferenciando la Economía sumergida de forma consciente de la no consciente, que se produce por falta de información. El empresario no conoce debido a muchas causas el grado de cumplimiento con la normativa vigente.

Le invitamos a comprobar su conocimiento y grado de cumplimiento de sus obligaciones, de forma totalmente anónima. Por favor, ayúdenos a conocer las principales dificultades y obligaciones más desconocidas para el empresario, cumplimentando el siguiente cuestionario.

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