CONTENIDO: | INFO: Segunda convocatoria del año 2018 – Programa INNOGLOBAL |
OBSERVACIONES: |
Resolución del Centro para el Desarrollo Tecnológico industrial por la que se aprueba la segunda convocatoria del año 2018 del procedimiento de concesión de ayudas destinadas a fomentar la cooperación internacional empresarial en materia de investigación y desarrollo (Programa INNOGLOBAL). Se puede acceder a toda la información de la convocatoria a través del siguiente enlace, utilizando el siguiente identificador de la convocatoria: ID: 404312 https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias Plazo de presentación de las solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa comenzará el día comenzará el día 7 de noviembre de 2018 y finalizará el día 5 de diciembre de2018, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular. Objeto: Las ayudas se destinan a fomentar la cooperación internacional en actividades e investigación y desarrollo (I+D). Se financiará la participación de las empresas españolas integrantes de consorcios internacionales que participen en los programas internacionales que se relacionan en el Anexo I de la convocatoria. Los proyectos objeto de ayuda serán proyectos de I+D, en la modalidad de proyectos individuales, y podrán incluir actividades de investigación industrial y/o desarrollo experimental. Deberá acreditarse asimismo el carácter internacional de los proyectos. Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria las empresas que estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal en España. Características de las ayudas.
1. Las ayudas de esta convocatoria consistirán en subvenciones. 2. La financiación de las ayudas podrán tener carácter plurianual, en concordancia con la duración de los proyectos. 3. La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto, de las características del beneficiario y de las disponibilidades presupuestarias, respetando los límites de intensidad de ayuda establecidos en el artículo 40, apartados 1 y 4, de la Orden de bases reguladoras, para los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental. 4. En todo caso el importe máximo de subvención será el siguiente: · Para las pequeñas empresas, hasta el 50% del presupuesto financiable aprobado. · Para las medianas empresas, hasta el 40% del presupuesto financiable aprobado. · Para las grandes empresas, hasta el 30% del presupuesto financiable aprobado. No obstante, la cuantía máxima de subvención por solicitud y proyecto será de 400.000 euros. 5. La percepción de las ayudas reguladas en la presente convocatoria será incompatible con cualquier otra subvención o ayuda destinada al mismo proyecto. |