La ley 3/2004, de 29 de diciembre, define la morosidad de las operaciones comerciales como ´el incumplimiento de los plazos contractuales o legales de pago´, informó ayer la Confederación Española de Organizaciones Empresariales en Tenerife (CEOE-Tenerife). Según esta definición, en el último Boletín de morosidad y financiación empresarial, correspondiente al tercer trimestre de 2016, se recoge una ligera reducción de la morosidad empresarial respecto del segundo trimestre de 2016, derivada tanto de la reducción en el periodo medio de pago, que se sitúa en 79´4 días, ´muy superior todavía al límite legal de 60 días´, puntualiza CEOE-Tenerife, como de la deuda comercial en mora, que representa el 71´2% del total del crédito comercial, nueve décimas menos que en el trimestre precedente. No obstante, esta ligera reducción pone de relieve una cierta estabilización del fenómeno de la morosidad, dada la atonía del crédito comercial.
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