4115 Secretaría General.- Resolución de 16 de septiembre de 2021, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se autoriza la ampliación del horario de cierre de la actividad de los establecimientos de ocio nocturno.

Según lo publicado, los locales de ocio nocturno que lo deseen podrán cerrar a las 4:00 en las islas con niveles 1 o 2, y a las 3:00 en las islas con nivel 3.

Esta autorización del gobierno canario, basada en la aplicación del artículo 24.3 del Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, entra en vigor desde las 00:00 horas de este sábado 18 y finalizaría el 31 de octubre, pudiéndose prorrogar si la situación epidemiológica lo permitiera.

En este grupo de ocio nocturno se incluyen las discotecas, bares de copas y karaokes, que podrán acogerse voluntariamente a la ampliación de horario siempre y cuando acrediten que sus trabajadores y clientes cuentan con el certificado de vacunación contra la COVID-19 con más de 14 días de antelación, haber pasado la enfermedad o disponer de una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo, con una antelación máxima de 48 horas y sin que puedan utilizarse las pruebas de autodiagnóstico