Las empresas deben registrar la jornada de trabajo de cada empleado

AUDIENCIA NACIONAL
Sentencia núm. 207/2015 de fecha 4 de diciembre de 2015

Según apunta la sentencia de la Audiencia Nacional, las empresas tienen la obligación de registrar diariamente la jornada de trabajo de sus empleados aunque no se realicen horas extraordinarias.

Así lo ha establecido la Audiencia Nacional, que considera que la obligación de registro de la jornada de cada trabajador que establece el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) «a efectos del cómputo de horas extraordinarias» se extiende a todos los casos y no queda condicionada a la realización efectiva de horas extras.

Según el tribunal, el registro de la jornada de trabajo no puede vincularse únicamente a la realización de horas extras y también es indiferente del hecho de que en la empresa exista un horario flexible o que una parte de la jornada se realice fuera del lugar de trabajo.

Como consecuencia, las empresas están obligadas a instalar mecanismos de control horario  para registrar diariamente las entradas y salidas de los trabajadores y así poder determinar las horas trabajadas, retrasos, absentismo, etc.

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